INmigracion y visas
Exención de Visa: Existe una Ley en vigencia con respecto a las visas de turista para ingresar a la República de Panamá; El DECRETO EJECUTIVO # 521 establece:
Articulo 1:“Toda persona de nacionalidad que requiere visa para ingresar a la República de Panamá, que posea Visa o Residencia vigente, debidamente expedida por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea, podrá ingresar al territorio nacional”
Articulo 2: La visa otorgada por los países mencionados en el articulo anterior debe ser visa múltiple, haber sido utilizada de manera previa en el territorio del Estado otorgante y su vigencia no será inferior a seis (6) meses al momento de ingresar a territorio panameño.
MODIFICACION DEL DECRETO EJECUTIVO #521:
DECRETO EJECUTIVO No. 196 del 28 de Octubre de 2024 DECRETA lo siguiente:
Artículo 1: Se modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018, así:
Artículo 2. Al momento de ingresar a territorio panameño, los ciudadanos extranjeros deberán mantener una visa vigente otorgada por uno de los países mencionados en el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018.
Artículo 2: El presente Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgación.
Para más información, acceda al siguiente enlace que contiene una copia del decreto Ejecutivo No. 196 de 28 de octubre de 2024 :
Si cumple con los siguientes requisitos, calificara para el mencionado decreto:
• Tiene un pasaporte válido con un mínimo de tres meses de validez.
• Al momento de ingresar a territorio panameño, los ciudadanos extranjeros deberán mantener una visa: vigente otorgada por uno de los países mencionados: Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Republica de Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea
• Los Oficiales de migración están aceptando la exención de visa del Decreto Ejecutivo #521, si el titular posee una tarjeta de residencia permanente válida de los Estados Unidos.
• También debe mostrar comprobante de solvencia económica por un mínimo de US $500.00 al ingresar. NOTA: asegúrese de tener un mínimo de tres meses de validez en su pasaporte y un boleto de ida y vuelta.
• La cantidad máxima de tiempo que puede permanecer en Panamá es de 30 días.
Para más información, acceda al siguiente enlace que contiene una copia del decreto Ejecutivo No. 521 de 6 de agosto de 2018:
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28586_A/68706.pdf
Sin requisito de visa: No necesitará una visa si es de alguno de los siguientes países
La cantidad máxima de tiempo que puede permanecer en Panamá es de tres (3) meses.
Germany, Andorra, Antigua and Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas,
Barbados, Belgium, Belize, Bhutan, Belarus, British National Overseas (BNO), Bolivia, Bosnia and
Herzegovina, Botswana, Brazil, Brunei, Bulgaria, Cambodia, Canada, Chile, Colombia,
Comoros/Comoros, Islands, Costa Rica, Croatia, Cyprus, The Czech Republic, Denmark,
Dominica, Ecuador, El Salvador, Estonia, Fiji, Finland, France, Granada, Greece, Guatemala,
Guyana, Honduras, Hungary, Iceland, Ireland, Israel, Italy, Jamaica, Japan, Kiribati, Kuwait,
Liechtenstein, Lithuania, Luxembourg, Macedonia, Madagascar, Malaysia, Maldives, Malta,
Marshall, Islands Mauritius, Mexico, Micronesia, Moldova, Monaco, Mongolia, Montenegro,
Namibia, Nauru, The Netherlands, New Zealand, Nicaragua, Norway, Palau, Papua New Guinea,
Paraguay, Peru, Poland, Portugal, Qatar, Romania, Republic of Korea, South Russia, Sahrawi, Arab
Democratic Republic, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Thomas and Prince, San Marino,
Samoa, Saudi Arabia, Serbia, Seychelles, Singapore, Slovakia, Slovenia, Solomon Islands, South
Africa, South Korea, Spain St. Vincent and the Grenadines, Sweden, Switzerland, Taiwan, Thailand,
Tonga, Trinidad and Tobago, Turkey, Tuvalu, Ukraine, United Arab Emirates, United kingdom,
United States of America, Uruguay, Vanuatu, Vatican City, Vietnam.
Sin requisito de visa: si tiene un pasaporte diplomático de los siguientes países
Cuba
República Dominicana
Haití
Indonesia
Filipinas
República de China
Venezuela
Visas autorizadas: Si usted es de uno de los siguientes países y no reúne los requisitos para la exención de visa mencionada anteriormente, necesitará una visa autorizada
Tenga en cuenta que para las visas autorizadas, el proceso de aprobación puede demorar hasta 60 días hábiles, dependiendo de la verificación y la finalización de sus documentos. No finalice sus arreglos de viaje hasta que su visa haya sido otorgada.
Afghanistan, Albania, Algeria, Angola, Azerbaijan, Bahrain, Bangladesh, Benin, Burkina Faso,
Burundi, Chad, Cabo Verde, Costa del Marfil, Democratic Republic of Congo, Djibouti, Egypt,
Eritrea, Ethiopia, Equatorial Guinea, Gambia, Gabon, Georgia, Guinea, Guinea-Bissau, Haiti,
Indonesia, Iran, Iraq, Ivory Coast, Jordan, Kazakhstan, Kenya, Kosovo, Kyrgyzstan, Laos, Lesotho,
Lebanon, Liberia, Libya, Mali, Mauritania, Morocco, Mozambique, Myanmar, Nepal, Niger,
Nigeria, Oman, Pakistan, Palestine, People's Republic of Korea, Rwanda, Senegal, Sierra Leone,
Somalia, Sri Lanka, Sudan, Suriname, Syria, Tajikistan, Tanzania, Tunisia, Turkmenistan, Uganda,
Usbekistan, Yemen, Zambia.
NOTA: SI LA VISA SE CONCEDE, DEBE VENIR PERSONALMENTE AL CONSULADO PARA OBTENER LA VISA IMPRESA EN SU PASAPORTE.
Todos los documentos presentados deben estar notariados por un Notario Público en los Estados Unidos antes de enviarlos a nuestras oficinas. Debe enviar los siguientes requisitos:
1. Complete y firme la solicitud de visa (Haga clic aquí para descargar)
2. Copias de todas las páginas de su pasaporte, con el pasaporte con al menos tres meses de validez antes del viaje previsto.
3. Reserva de vuelo con itinerario de continuación de viaje o boleto electrónico.
4. Copia de un I.D. válido emitido por los Estados Unidos.
5. Tres fotografías (tamaño: 2x2, con fondo blanco)
6. FORMA DE PAGO: (2) Giros postales de WESTERN UNION o MONEYGRAM.a) Un primer giro postal por $ 50.00, a nombre de: CONSULATE OF PANAMA. b) Un segundo giro postal por $ 90.00 a nombre de: CONSULATE OF PANAMA.
7. Comprobante de solvencia económica durante la estadía, (No menos de USD $ 500.00) Esto se puede verificar con uno de los siguientes:
• Cheque bancario certificado con el nombre del solicitante.
• Cheques de viajeros con el nombre del solicitante.
• Estado bancario del solicitante de los últimos tres meses.
• Declaraciones de tarjeta de crédito de los últimos tres meses.
• Certificación de trabajo con el último cheque de pago o acreditación de trabajador independiente, en caso de ser empleado de una entidad pública o privada.
• Si es un ciudadano jubilado, presente una certificación de jubilación.
• Carta del empleador que refleja su salario mensual. (Debe ser traducido al Español)
• Declaraciones de impuestos del año fiscal anterior.
• Si actúa como empresario, envíe una referencia bancaria
• Cualquier otra prueba razonable de ingresos aceptada por el Servicio Nacional de Migración.
8. Traiga la última visa que fue aprobada por las autoridades de inmigración. (si corresponde)
9. Reserva de hotel (si corresponde)
10. Presente, si corresponde, una carta de invitación, que puede provenir de un residente panameño o una entidad privada:
• - Si son residentes temporales o permanentes de Panamá, deben proporcionar:
• i Una copia auténtica de su número de serie
• ii. Su pasaporte y un documento de identificación para el extranjero
• iii. Sus informes de impuestos.
• -Si son entidades privadas, deben proporcionar:
• i. Certificación en el Registro Público
• ii. Copia del aviso de actividades
• iii. Copia de la clave de operación en la Zona Libre de Colón. (si es aplicable)
• iv. Sus informes fiscales
11. Si presenta una carta de invitación (n. ° 10), la solvencia económica del invitador puede verificarse con estos documentos:
• -Certificación de bancos
• -Declaración de alquiler
• -Carta de trabajo con la última fecha del Fondo de Seguridad Social en el caso de ciudadanos nacidos en el país
12. Para la solicitud de un menor, debe hacerlo un padre o tutor legal.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN SER TRADUCIDOS A ESPAÑOL.
Visa Estampada: Si es de uno de los siguientes países y no reúne los requisitos para la exención de visa mencionada anteriormente, necesitará una visa estampada. Para solicitar una visa estampada, deberá enviarnos la misma documentación que se indicó anteriormente para la visa autorizada.
Tenga en cuenta que para la visa estampada, el proceso de aprobación puede demorar hasta 30 días hábiles, dependiendo de la verificación de sus documentos. No finalice sus arreglos de viaje hasta que su visa haya sido otorgada.
NOTA: SI LA VISA SE CONCEDE, DEBE VENIR PERSONALMENTE AL CONSULADO PARA OBTENER LA VISA IMPRESA EN SU PASAPORTE.
Camerún
República Centroafricana
Cuba
República Dominicana
Ghana
India
Malawi
Filipinas
República de China
República del Congo
Swazilandia
Togo
Venezuela
Zimbabwe
VISA DE TRANSITO:
Nuevos Lineamientos de Abordaje para el Tránsito de Extranjeros en Panamá (Resolución 16024)
Que el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 16,024 de 08 de junio de 2023 quedará modificado de la siguiente forma:
"PRIMERO. Que el Servicio Nacional de Migración podrá admitir el abordaje de las personas extranjeras naturales de Afganistán, Angola, Argelia, Azerbayán, Bangladesh, Benin, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún,Congo, Costa de Marfil, Chad, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea- Bissau, Guinea Ecuatorial, India, Kazajistán, Kenya, Kirguiztán, Mali, Mauritania, Mozambique, Nepal, Níger, Nigeria, Pakistán, República de Congo, República Democrática del Congo, Sri Lanka, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Tayikistán, Turkmekistán, Togo, Uzbekistán, Yibuti que deseen viajar en tránsito por la República de Panamá, sólo en los casos en que cumplan con una o más de las siguientes condiciones:
1. Posean visa o residencia panameña vigente;
2. Quienes posean residencia o posean visa multiple debidamente otorgada por Canadá, Estados Unidos de América, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Estado del Japón, Reino Unido de gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Singapur y cualquiera de los Estados que conformen la Unión Europea.
3. Los agentes diplomáticos y consulares; los funcionarios extranjeros de las misiones intemacionales debidamente acreditados; los funcionarios extranjeros de organismos intemacionales o intergubemamentales debidamente acreditados.
4. Gente de mar, debidamente identificada a tal efecto.
5. Tripulantes de empresas de transporte intemacional, que sean identificados como tal, por medio del manifiesto general de vuelo.
6. Viajen con destino o de retomo a un país donde mantengan vigente una visa o un permiso de residencia.
7. Viajen con destino a su país de origen."
Para mayor información acceda al siguiente enlace que contiene copia de la Resolución No. 24430 del 9 de agosto de 2023 con adiciones a la Resolución No. 16024 del 8 de junio de 2023 emitida por el Servicio Nacional de Migración de Panamá.